REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000895
Vista la solicitud incoada por la ciudadana MAURIS JOSEFINA ROJAS ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.935.132, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente y la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la abogada en ejercicio MARIA YURAIMA CEDEÑO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.450, en el cual solicito que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PABLO DE JESUS NEGRON GOMEZ (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-12.574.224, fallecido Ab-Intestato el día doce (12) del mes de Abril del año dos mil ocho (2008), en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIANNY CAROLINA OJEDA GONZALEZ y ALLAN YAMIL ALVAREZ HERNANDEZ, en fecha quince (15) del mes de Abril del año 2009, inserta en los folios once (11) y doce (12) del presente expediente, así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto PABLO DE JESUS NEGRON GOMEZ, y originales de partidas de nacimiento, (folios 3 al 5), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles al adolescente y a la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO PABLO DE JESUS NEGRON GOMEZ, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Y así se decide.-
LA JUEZ SUPELNTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-