REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001484
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: DENNIS COROMOTO CORDERO DE FIGUERA, venezolana, viuda, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.817.831, domiciliada en Santa Ana, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ALVAREZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.661, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JOSE DE LA CRUZ FIGUERA RODRIGUEZ, (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.472.302 quien fallecido Ab- Intestado el día 03/01/2009, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Dicha solicitud fué admitida por esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 07/04/2009, en la cuál se ordenó: Notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 14/04/2009 la representante Fiscal se dio por notificada de la presente solicitud, cuya boleta fue consignada en fecha 14/04/2009, por el Ciudadano Alguacil, se ordeno tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante.- En fecha 15/04/2009 comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos FRANCISCO MANUEL MAITA Y OTTO SIMON MEDINA LOAIZA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.500.532 y 16.411.522, quienes previa juramentación e imposición de las sanciones legales contenidas en el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece textualmente lo siguiente.."Quien de falso testimonio en cualesquiera de los procedimientos previstos en la Ley será penado con prisión de seis (6) meses a dos (02) años": Seguidamente expusieron sus alegatos con relación a la presente solicitud.- Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud tales como: Acta de matrimonio celebrado por ante la autoridad de la solicitante y el de cujus JOSE DE LA CRUZ FIGUERA RODRIGUEZ; el acta de defunción de la De cujus, y el acta de nacimiento de la adolescente y las declaraciones de los testigos ya mencionados, y de Conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad De la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como a la Ciudadana: DENNIS COROMOTO CORDERO DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.817.831, en su condición de hija y viuda del De Cujus JOSE DE LA CRUZ FIGUERA RODRIGUEZ, (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.472.302, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Anótese el asiento en el libro Diario que lleva este Tribunal y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N°. 01.


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-



LA SECRETARIA,


ABOG. ORLYMAR CARREÑO.