REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001594
Por cuanto el Tribunal, Observa que por error material se coloco en el auto de fecha 20-04-2009 el nombre del ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEREDO JIMENEZ, y sus datos de identificación, siendo lo correcto LUCILA DEL CARMEN LOZADA DE CAVANIEL, titular de a cédula de Identidad N° V-4.943.409,cursante al folio 08 del presente expediente, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA, la trascripción del auto de fecha 20-04-2009, subsanando en el mismo los errores cometidos.- Cúmplase.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.





AJD / crc








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001594
Por recibida la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano BENITO MIGUEL CAVANIEL LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.800.235, civilmente hábil, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio CARBEL TINEO G, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.346, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicita que se le declaren UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana LUCILA DEL CARMEN LOZADA DE CAVANIEL, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 4.943.409; y por cuanto e la misma no es contrario a derecho, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, La ADMITE, y dispone anotarla como BP02-S-2009-000809, del libro de solicitudes que al efecto lleva éste Despacho; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, a los fines de proveer sobre lo solicitado acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que ha bien tenga presentar la solicitante, los cuales deberán comparecer en horas de despacho, ante este Tribunal. 2). Notifíquese a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 3). Se ordena oír la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y deberá comparecer ante este Tribunal en horas de Despacho.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/crc.