REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001623
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana ROSA MARIA ISABEL GAMARRA AGÜERO DE GARCES, mayor de edad, Extranjera, titular de la cédula de identidad N° E- 82.233.475, domiciliada en: Calle Balneario, subida para el Sector El Rincón, Casa N° 26, Qta. Villa Roma, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, quién actúa en representación de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada ALCIRA HERRERA CARRERO; junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Fórmese Expediente. Admítase por ser procedente. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, acuerda: notificar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del inicio de la presente causa. Librese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO