REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001640
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, actuando en representación del adolescente y niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes son hijos de los ciudadanos: MARTIN ASDRUBAL GUARIMAN y YELITZA JOSEFINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-12.075.348 y V-14.553.199, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de ocho (08) folios útiles; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y ha ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscalía de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "La madre manifiesta lo siguiente: El padre de mis hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), puede pernoctar con ellos un sábado cada quince días, puede buscarlos y llevarlos a pasear, ya que el va a trabajar en Maturín, Estado Monagas. Es todo. El padre manifiesta lo siguiente: Acepto el régimen de convivencia familiar planteado por la madre de mis hijos y me comprometo a cuidar a mis hijos durante el tiempo que dure la visita. La presente acta fue levantada en presencia de la Fiscal de Protección. Ambos ciudadanos solicitan se homologue el presente acuerdo por ante los Tribunales competentes”. Es todo.”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del adolescente y niños de marras, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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