REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001643
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUNTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui Abg. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, actuando en representación y en el Interés Superior de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 13 de Abril de 2009, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: LUIS ALCENIO SALAZAR GUAREPRO y ROSXANNE MARY LADYS DE JESUS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. V- 13.165.045 V- 20.636.947 y domiciliados el primero en la Calle Camino Nuevo, N° 14, Sector Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en Calle Camino Nuevo, casa s/n, Sector Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: “Me comprometo a suministrarle a la madre de mi hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES, (Bs. 300,00), asimismo la misma cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre para cubrir gastos propios de la época escolar y decembrina y cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los demás gastos que generan mi hija. Es todo. Seguidamente intervino la ciudadana ROSXANNE MARY LADYS DE JESUS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 20.636.947, domiciliada en la Calle Camino Nuevo, casa s/n, Sector Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, expone: Acepto el monto ofrecido por el padre de mi hija y me comprometo a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%). La presente acta fue levantada en presencia de la Fiscal de Protección. Ambos ciudadanos se homologue el presente acuerdo por ante los Tribunales competentes.- Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño de autos, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA,

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-


Alicia.-