REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de Abril de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2007-001621.
Definitivamente firme como ha quedado el decreto de ADOPCIÓN PLENA y CONJUNTA, en virtud de haberse vencido el lapso de cinco (05) audiencias previsto por la Ley, para interponer recurso de apelación del mismo, sin que ninguna de las partes hubiere interpuesto dicho recurso, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, acuerda la ejecución de dicho decreto; en consecuencia se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de dicho Decreto con inclusión del presente auto y remítanse junto con oficio, una al ciudadano a Prefecto del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui a objeto de que estampen la correspondiente nota marginal, en el acta de nacimiento de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) anotándose únicamente las palabras Adopción Plena y Conjunta, quedando la partida 1.479 del año 2.005, privada de todo efecto legal y levantar una nueva acta de nacimiento a la niña antes mencionada, en la cual no debe hacerse mención alguna del procedimiento de Adopción ni de los Vínculos de la niña con los padre consanguíneo, asimismo se ordena librar oficio al Registrador Principal del Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con los Artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los correspondientes Oficios.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.