REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-002258
Presentes los ciudadanos KARLA NATALI BARONE RODRIGUEZ y JEAN CARLO FRANCO PEÑALVER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.359.609 y V-15.212.875, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Raúl Leoni, Residencias Alto Guaica, Apartamento 324, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado en la Avenida Los uveros, Residencias Tepuy Caribe, Piso 3, Apartamento 304, Lechería, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio PATRICIA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.542, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en 09-10-08. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LOS CÓNYUGES.
LA ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.-