REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000936
En el día de hoy, veinte (20) de Abril del año dos mil nueve (2009), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos WALESCA COROMOTO LOPEZ OJEDA Y RICHARD JOSE COVA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-17.553.060 y V-11.910.140, respectivamente, domiciliados la primera en: Anaco, Urbanización Agua Clara, Calle nº 03, Casa L-04, Estado Anzoátegui, y el Segundo: Barcelona, Sector Las Casitas, Conjunto residencial Isla Dorada, Piso 2, Apartamento nº 04, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio CARBELIS DEL VALLE GARCIA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.801, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 06/04/2009. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LOS CÓNYUGES

EL ABOGADO ASISTENTE.

LA SECRETARIA,


ABG. MELISSA AZOCAR

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