REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000971
Por recibida la anterior solicitud de CUSTODIA, propuesta la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana JANIS DEL VALLE ACOSTA QUIJADA, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cinco (5) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a la ciudadana JANIS DEL VALLE ACOSTA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.297.317, domiciliada en Oropesa Castillo, sector III, Nº 79, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que de contestación a la presente demanda.- Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.