REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000973

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos ALFREDO JOSE MANRIQUE FUENTES e ISABEL CRISTINA YACUA ATAY, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 8.324.797 y 8.238.832, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELIZABETH MARTINEZ, inscrita en los inpreabogados bajo los Nº 98.233. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los exigidos en el Artículo Nº 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que deben señalar la forma en que se viene ejecutando la Obligación de Manutención, en el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, INSTA a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL SALA No. 02,


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En esta misma fecha se di cumplimiento a lo ordenado. Conste,

LA SECRETARIA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/jlm.-