REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000978
Por recibida la anterior solicitud de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el ciudadano DEMPSEY LUIS LEUCHE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.369.895, domiciliado en la Urbanización Cose Gregorio Trejo, Tercera Transversal, Calle N° 170, San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente asistido en este acto por la Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijos los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de los once (11) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, LA ADMITE, de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto Literal “D”, en concordancia con el Articulo 387 EJUSDEM, y se ordena citar a la Ciudadana DIONENIS AGNAYAIS PINO CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.641.028, domiciliada en: el BARRIO El Viñedo, Calle Principal frente a la Panadería, Invasión de Los Moya Meneses, casa s/n, punto de referencia casa de ladrillo rojo, ventanas y puertas de aluminio dorado, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do) día de Despacho siguientes a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N°.01.

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO.-