REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º



ASUNTO: BP02-Z-2004-001334

Vista la diligencia de fecha trece (13) del mes de Abril del presente año, cursante al folio sesenta y cinco (65) del presente expediente, suscrita por la ciudadana MARIA ALEJANDRA BOCCACCINI, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO DE JESUS LANDAETA BARROLLETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.235, y el contenido de la misma; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ACUERDA, que el ciudadano RICARDO JOSE BADUY GOMEZ, plenamente identificado en autos, dé cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha dieciocho (18) del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006), por lo que se le concede un lapso de cinco (05) días de Despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la parte demandada que de no cumplir con lo anteriormente ordenado, el Tribunal procederá a la ejecución forzada de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 526, EJUSDEM. Cúmplase. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria cuatro (4) copias certificadas de la referida sentencia, cursante a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y siete (57) del presente expediente, con inserción de la anterior diligencia y del presente auto, previa certificación por secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el



LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/lba.-