REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de Abril de Dos Mil Nueve.
199 y 150º

ASUNTO: BP02-R-2009-000182.

Visto el cómputo realizado por la Secretaria, de este Tribunal y la vista la abogado en ejercicio ZHAYBET MATUTE, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUIS MEZA, plenamente identificados en autos, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 07/04/2009; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, NIEGA, la admisión de la misma, de conformidad con el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:"Contra lo decidido se oirá apelación en un solo efecto, la cual deberá interponerse el mismo día en que se dicte la decisión o dentro de los tres días siguientes..."., por cuanto fue presentada de manera extemporánea, ya que la parte demandada interpuso su recurso al cuarto día de despacho siguiente a la decisión, es decir, el día 16/04/2009, y el lapso venció el día 15/04/2009, tal y como se evidencia en el computo realizado por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.


LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.