REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001564

Vistos: El escrito de fecha 07 de Abril de 2009, de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana CAROLINA DRAYER COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.037.432, domiciliada en el Edificio Zeus, Piso 6, Apartamento 6-1, Torre 2, Cerro Sur, Sector Venecia del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA, quien actúa en representación de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita la debida autorización de este Tribunal, para tramitar el Pasaporte del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en vista de que se desconoce el paradero de su padre, ciudadano ENRICO TORRE NATTIOLI, y por haberse cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley en este tipo de solicitud. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior del niño principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana CAROLINA DRAYER COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.037.432, para que gestione y firme por ante las oficinas de Identificación y Extranjería, todo lo relacionado con la obtención del Pasaporte de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.