REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001652

Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la Abogada en ejercicio DEANNA MARRERO OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.839, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CLAUDIA GIANNONE SOLARINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.335.669, residenciada en la Avenida Bolívar, Quinta Villa Cristina, Urbanización El Morro, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, quien a su vez actúa en su carácter de Guardadora del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de sus mismo domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 22.866.131, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de seis (06) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese Expediente.- Esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, LA ADMITE, por cuanto la misma no es contraria a derecho, y ordena: 1). - Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud.- 2).- Oír la opinión del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- 3) Citar al ciudadano OSCAR PROSPERI GIL, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la presente solicitud. Líbrese Boleta de Citación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD / CA