REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-002452

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, propuesto por la ciudadana MARBELIS YAMILETH LEZAMA, en contra del ciudadano OMAR MARTIN BLAIDES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.114.776 y V-7.090.009, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SANTA FABBRICATORE ALGIERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.764, donde se encuentra involucrada la niño KAROLINE PAOLA BLAIDES LEZAMA, de Tres (03) años de edad; la misma se le dio entrada en fecha 05 de Noviembre de 2008, en donde se insto a la parte interesada a darle estricto cumplimiento al contenido del artículo 455, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cursante al Folio Nº 09, y de fecha 11-11-08, se encuentra escrito suscrito por la ciudadana MARBELIS YAMILETH LEZAMA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SANTA FABBRICATORE ALGIERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.764. En fecha 26-11-08, y cursante al Folio Nº 12, se encuentra auto del Tribunal acordando agregar a los autos el escrito anterior e instando a la parte interesada a indicar la dirección exacta del demandado, a los fines de poder hacer efectiva su citación. En fecha 16-04-09, se recibió escrito suscrito por la ciudadana MARBELIS YAMILETH LEZAMA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SANTA FABBRICATORE ALGIERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.764, parte demandante en el presente procedimiento mediante la cual solicita se homologue el presente Desistimiento, se de por terminada la presente demanda y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.-