REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000100
Vista la anterior Demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la FISCAL DÉCIMA QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Anzoátegui, Abg. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos MIGDALIA MARGARITA SARABIA RODRIGUEZ Y GIOVANNI ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.734.461 y V-12.652.730, domiciliados la primera en Calle 06, Casa S/N° cerca de la Casa Comunal, Color Verde, Sector San Diego, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en: Calle 06, Casa S/N° cerca de la Casa Comunal, La Floresta, Casa de bloque, Sector San Diego, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en fecha 02 de Marzo del 2009, donde se acordó citar a la Ciudadana MIGDALIA MARGARITA SARABIA RODRIGUEZ y notificar al ciudadano GIOVANNI ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, para que comparezcan por ante éste Juzgado al segundo día de su citación a los fines de que exponer lo conveniente en relación a la presente solicitud y se ordeno Informe Integral, se comisiono al Equipo Técnico, se libraron las respectivas boleta y oficio.
En fecha 19 de Marzo del 2009, se da por citada la ciudadana MIGDALIA MARGARITA SARABIA RODRIGUEZ y notificado el ciudadano GIOVANNI ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, tal y como consta en autos.
En fecha 23 de Marzo del 2009, Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto Conciliatorio en el presente juicio, comparecieron los ciudadanos MIGDALIA MARGARITA SARABIA RODRIGUEZ Y GIOVANNI ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, y previa entrevista con la Juez llegaron al siguiente acuerdo: “Que el padre puede ver a su hija la (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, identificada en autos, tres (03) días a la semana, en horas de la tarde de cuatro a cinco de la tarde (04:00 pm. – 05:00 pm.) Y podrá pernoctar por una hora en un día a la semana con el padre, día que será anunciado por el padre con días de anticipación. Ambos padres acuerdan someterse a una evaluación integral. Se acuerda revisar el presente acuerdo dentro de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, para lo cual los referido ciudadanos están notificados que deben comparecer ante este Tribunal, en horas de Despacho, El cumpleaños del padre y el día del padre la niña lo pasará con el padre, el cumpleaños y día de la madre la niña estará con la madre. En cuanto a la obligación de manutención e, padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FEURTES QUINCENALES (Bsf.300, oo), los cuales depositará puntualmente en una cuenta de Banfoandes autorizándose a la madre a retirar la libreta. El Tribunal deja constancia que la ciudadana MIGDALIA SARABIA, acepta en todas y cada una de sus partes el presente convenio. El Tribunal le advierte a las partes que el presente convenio entrará en vigencia a partir de la presente fecha.”
En fecha 02 de Abril del 2009, el Tribunal dicta auto en donde acuerda notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto al convenimiento suscrito por los ciudadanos MIGDALIA MARGARITA SARABIA RODRIGUEZ Y GIOVANNI ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, se libro la correspondiente Boleta de notificación, dándose por notificada en fecha 13-04-2009.
Luego en fecha introduce diligencia la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, en donde opina que no tiene observación alguna que hacer.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña arriba identificada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del fiscal del Ministerio Público.- Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/CA
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