REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO : BP02-V-2009-000891

En el día de hoy 21 de Abril del año dos mil nueve (2009), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos FELIX JAVIER MARIN FIGUEROA y OSMARY DEL VALLE SALAZAR LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.910.868 y V-18.279.147, respectivamente, domiciliados el primero en: La Urbanización Monte Olivo, calle C, casa Nº 13, el Tigrito, Estado Anzoátegui, y la segunda en la calle Bermúdez, Nº 40, Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.704, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 01-04-09.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA JSUSANA FIGUERA
LOS CÓNYUGES





LA ABOGADA ASISTENTE.-


LA SECRETARIA

ABG ORLYMAR CARREÑO