REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000921
Por recibida la solicitud de Divorcio 185-A y sus anexos, interpuesta por el ciudadano ABELARDO JOSE ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.30.138, asistido por la Abogada en ejercicio MARIBEN PORTILLO JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 122.533, en contra de la ciudadana YOLIBEL DEL VALLE GUACARAN CIRILO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.244.468, domiciliada en la Calle El Caro N° 19, sector Las Murallas, San Pablo, Municipio Cagigal del Estado Anzoátegui y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Ordena Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la Solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), propuesto por el ante mencionado ciudadano, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.- Cítese a la ciudadana YOLIBEL DEL VALLE GUACARAN CIRILO, a los fines de que comparezca por ante esta Sala de Juicio N° 02 al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 A.M), y las dos de la tarde (2:00P.M), a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por el ciudadano ABELARDO JOSE ROBLES. Librese Boleta de Citación y junto con exhorto remítase al Tribunal del Municipio Juan Manuel Cagigal de la Circunscripcion judicial del Estado Anzoátegui -
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG, FARAH MELISSA AZOCAR.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del Tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA.
ABOG, FARAH MELISSA AZOCAR
Alicia.-