REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000983
Por recibida la anterior solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, propuesta por la DRA. EGRIS LIRA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijas las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de nueve (09) folios útiles. Anótese en los libros respectivos. Admítase; de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a los ciudadanos ASDRUBAL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.478.270, domiciliado en: el Barrio Razetti I, Calle Miranda, casa N° 47, Barcelona, Estado Anzoátegui y a la ciudadana CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.545.730, domiciliada en: Juan Griego, Estado Nueva Esparta para que comparezca el primero por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que exponga todo lo que considere conveniente en relación a la presente demanda y la segunda a objeto de dar contestación a la presente demanda, a la cual se le librara la respectiva boleta de citación una vez sea consignada su direccion exacta en autos, por lo que se insta a la parte actora a consignar la direccion exacta de la parte demandada.- Librese boleta y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del ciudadano ASDRUBAL SANCHEZ, quien se encuentra domiciliado en esta jurisdicción.- Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las diez de la mañana (10:00 A.M), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.).- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ Alicia.-