REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000985
Por recibido el anterior ofrecimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION VOLUNTARIA, para la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), propuesta por su padre, el ciudadano SVANTE ISYNOVICH FEO ASARO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.845.680, domiciliado en la Segunda (2da), Carrera Sur, Casa Nº 154-1, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ARTHUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.946. Désele entrada. Admítase. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE ALMEIDA RON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.128.625, domiciliada en la Calle 12 de Octubre, Casa S/N, Sector La Poza, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o negativa con respecto a la Obligación de Manutención Voluntaria propuesta a favor de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por su padre, ciudadano SVANTE ISYNOVICH FEO ASARO. Librese boleta y comisiónese suficientemente al Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Píritu Estado Anzoátegui, a los fines de que practique la notificación de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE ALMEIDA RON, quien se encuentra domiciliada en esa jurisdicción. Aperturese una Cuenta de Ahorros, en el Banco BANFOANDES, a nombre de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE ALMEIDA RON, madre y representante legal de la niña de autos, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa autorización del Tribunal. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio de la presente demanda. Librese boletas, oficio y exhorto. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a todo lo acordado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA ZOCAR.
AJD/LETICIA C.