REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2008-003128
Visto el escrito que inicia la presente solicitud de Autorización para Vender, propuesta por la ciudadana ANA TERESA MALDONADO DE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. 7.209.188, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio RAINOA MARTÍNEZ MORFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.828, actuando en como representante legal de su hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita la autorización para VENDER UN INMUEBLE, Una Parcela de Terreno, en lo adelante El Inmueble, con una superficie aproximada de seiscientas Noventa y Nueve metros Cuadrados (699M2) ubicada en la tercera calle, entre primera y segunda Transversal, sector La Florida, en Jurisdicción del Municipio anaco del Estado Anzoátegui, dicha Parcela colinda por el NORTE: En una línea recta de 53,15mts., con Terrenos de Asarca; SUR: En una línea recta de 53,15 mts., con terreno de Asarca; Este: En una línea recta de 13 mts., con tercera calle de la Florida que es su frente y OESTE: en una línea recta de 13,30 mts., con terrenos de Asarca. Dicho inmueble forma parte de mayor extensión cuyos linderos generales son: NORTE: con potrero perteneciente a la Sucesión Pérez Boccalandro; SUR: con terrenos de LA Florida; ESTE: con terrenos de la Sucesión Pérez Boccalandro y OESTE: con terrenos de la Sucesión Pérez Guevara. Los linderos particulares de El Inmueble son: Sobre la descrita parcela de terreno y tal como se evidencia del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui en fecha 27 de Diciembre de 199, bajo el Nº 21, Tomo 5to, Protocolo Primero.- Anexo a la presente solicitud, copia del Acta de Nacimiento del ciudadano RAVEL, copia del documento del Inmueble, copia de la declaración Sucesoral, Poder Otorgado a la ciudadana YARA ELENA MALDONADOS ARCEO.-
En fecha 14 de Julio del 2008, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N. 01, se Abstuvo de admitir la presente solicitud, e insta a la parte actora a consignar los documentos originales, se le concedió 3 días para subsanar de conformidad con lo establecido en el Articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Luego en fecha 16-07-2008, introduce diligencia la Abogada en ejercicio RAINOA MARTINEZ MORFFE, con su carácter en autos, y Consigno originales de los recaudos que fueron presentados en su oportunidad en copias simples signados con las letras “A” hasta la “I”, ambas inclusive para su respectiva admisión.-
Admitida la presente solicitud en fecha 22-07-2008, en la cual se ordeno notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, igualmente se ordeno oír la opinión de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 07-08-2008, se da por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, tal y como consta en autos.-
En fecha 24 de septiembre del 2008, el Tribunal dicta auto en donde acuerda notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, a los fines de que emita su opinión en relación a la presente solicitud, se libro la respectiva boleta, dándose por notificada en fecha 08-10-2008.-
En fecha 14-10-2008, introduce escrito la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, y se observa que es necesario un avaluó del inmueble descrito en autos.-
En fecha 16-10-2008, el Tribunal dicta auto donde insta a la solicitante a dar estricto cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal.-
En fecha 12 de Diciembre del 2008, introduce escrito la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, y de conformidad con el Articulo 80 de la LOPNA, debe ser oída la opinión de la adolescente de autos.-
Del folio 93 al folio 107, consta recaudo que guardan relación con la presente solicitud, la cual fueron agregados a los autos por este Tribunal en fecha 24-03-2009, en el mismo auto se acordó notificar a la Fiscal Décimo quinto del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión con relación a la presente solicitud, librando la correspondiente boleta de notificación, y dándose por notificada la Fiscal en fecha 13-04-2009, tal y como consta en autos.
En fecha 16 de Abril del 2009, introduce escrito la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, donde opina que no tiene nada que objetar.-
En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N.01, tomando en cuenta los derechos y el Interés Superior de los niños y adolescentes, en su Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el reza de la siguiente manera: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y Adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”, en Uso de sus Atribuciones Legales, conferidas en la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ANA TERESA MALDONADO DE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. 7.209.188, para que venda el Inmueble: Una Parcela de Terreno, en lo adelante El Inmueble, con una superficie aproximada de seiscientas Noventa y Nueve metros Cuadrados (699M2) ubicada en la tercera calle, entre primera y segunda Transversal, sector La Florida, en Jurisdicción del Municipio anaco del Estado Anzoátegui, dicha Parcela colinda por el NORTE: En una línea recta de 53,15mts., con Terrenos de Asarca; SUR: En una línea recta de 53,15 mts., con terreno de Asarca; Este: En una línea recta de 13 mts., con tercera calle de la Florida que es su frente y OESTE: en una línea recta de 13,30 mts., con terrenos de Asarca. Dicho inmueble forma parte de mayor extensión cuyos linderos generales son: NORTE: con potrero perteneciente a la Sucesión Pérez Boccalandro; SUR: con terrenos de LA Florida; ESTE: con terrenos de la Sucesión Pérez Boccalandro y OESTE: con terrenos de la Sucesión Pérez Guevara. Los linderos particulares de El Inmueble son: Sobre la descrita parcela de terreno y tal como se evidencia del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui en fecha 27 de Diciembre de 199, bajo el Nº 21, Tomo 5to, Protocolo Primero.- Expídanse por Secretaría Copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-
Abog: ORLYMAR CARREÑO
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