REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001331
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas LUZNERY DEL VALLE CALCURIAN PINEDA, YOHANNA DEL VALLE PÉREZ ARREAZA y ELINOR OSCARLI CARVAJAL RAMOS, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.222.818, V-17.902.709 y V-20.105.497, domiciliadas en el Sector 29 de Marzo, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quienes actúan en representación de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELISA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.293 de éste mismo domicilio; en la cual solicitan de ésta Sala de Juicio N° 01, declaren, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano JOSE GREGORIO CEDEÑO JIMENEZ, cedulado bajo el N° 15.706.127, fallecido el día 26 de Diciembre del 2008, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ HUMBERTO REYES PÉREZ y JESÚS FIGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.269.283 y 17.143.575 de éste domicilio; quienes debidamente juramentados y en presencia de la Juez, declararon por ante ésta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano JOSE GREGORIO CEDEÑO JIMENEZ, cedulado bajo el N° 15.706.127, fallecido el día 26 de Diciembre del 2008, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), todos son hijos del difunto ciudadano JOSE GREGORIO CEDEÑO JIMENEZ, cedulado bajo el N° 15.706.127, fallecido el día 26 de Diciembre del 2008, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes, dejando copia certificación en el Archivo del Tribunal. Se ordena el cierre del expediente en el Sistema. Y así se decide.
La Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández
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