REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001651
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana FISCAL ESPECIALIZADA DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos: MAYRELIS PUELLO ALBERTO, natural de Republica Dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.976.354, domiciliado en: Calle Principal, Casa N° 156, Pizarrete Bani, Provincia Peravia, Republica Dominicana y de LOURDES VEYIMAR CUERVA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.165.761, con domicilio desconocido; junto con los recaudos que la acompañan todo constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada. Fórmese Expediente. Admítase por ser procedente. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: Notificar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado del inicio de la presente causa; asimismo, se ordeno librar oficio al ciudadano DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (ONIDEX). CARACAS. DISTRITO CAPITAL, a los fines de que informe el último domicilio de la ciudadana LOURDES VEYIMAR CUERVA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.165.761.- Librese boleta y oficio. Asimismo, se INSTA a la parte solicitante informar, bajo que modalidad se encuentra la adolescente antes mencionada en la Casa Hogar San José de Barcelona.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. EVELYN LOPEZ.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. EVELYN LOPEZ.
AJD/crc.