REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001667
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana FLOR MARIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.495.346, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en su nombre y representación de su nieto el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL LAGRECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.094, en el cual solicita que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana DANNY CAROLINA DIAZ, (difunta), quien era venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° V- 18.279.153 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE, en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1). Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar el solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. Se insta al ciudadano RAFPHF ANTONIO SOLORZANO, a ejercer la representación de su hijo en la presente solicitud.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO