REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000473
Vistos: el convenio sucrito de fecha 02-04-2009, suscrito por los ciudadanos ANGEL ANTONIO VELASQUEZ Y LUISA MARCANO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números. V- 8.563.798 y 10.220.086 respectivamente, plenamente identificados, quienes comparecieron por ante este Tribunal y ante la presencia de la Juez de este Tribunal acordaron establecer el presente convenio en relación al Juicio de Obligación de Manutención a favor de su hijo la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual quedo establecido de la siguiente manera: “En el día de hoy, de Dos Abril del año dos mil nueve (2009), en horas de Despacho, siendo el día y hora señalados para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente juicio de Fijación de Obligación de Manutención, propuesto por la ciudadana LUISA MARCANO CEDEÑO en contra del ciudadano ANGEL ANTONIO VELASQUEZ, a favor de su hija la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se deja constancia que previo el llamado del Alguacil y las formalidades de Ley comparecieron las partes en el presente juicio ciudadanos LUISA MARCANO CEDEÑO y ANGEL ANTONIO VELASQUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad N° 10.220.086 y 8.653.798, domiciliados la primera en la Calle Los Chaguaramos, Barrio Guzmán Lander, N° 26, detrás del Seguro Las Garzas, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en el Barrio Gustan Lander, Calle Los Chaguaramos s/n, detrás del Seguro Las Garzas, Barcelona, Estado Anzoátegui y previa entrevista con la Juez llegaron al presente acuerdo en relación a la presente causa de Fijación de Obligación de Manutención a favor de su hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual quedo establecido de la siguiente manera: 1) El padre depositara en la cuenta de ahorros N° 0151-0149-19-500-121072-1, de la Agencia Fondo Común, a nombre de la madre de la adolescente ciudadana LUISA JOSEFINA MARCANO, la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F. 800,oo). En el mes de Septiembre de cada AÑO el padre depositara la suma adicional de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F. 800,oo), para cubrir gastos escolares de su hija. En el mes de Diciembre de cada año el padre depositara la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 1000,oo), para cubrir gastos navideños de su hija. Es todo”.Y la opinión favorable vertida en autos por la DRA. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior del niño de autos, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste estado. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
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