REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000595
SOLICITANTE: AURISTELA DEL CARMEN COVA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.494.497, domiciliada en el sector Nº 06, calle Nº 5, casa Nº 45, Boyacá V, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL.
ADOLESCENTES: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Vistos, se inicia la presente solicitud de ADOPCION PLENA E INDIVIDUAL, de fecha cinco (05) del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009); por solicitud escrita incoada por la ciudadana AURISTELA DEL CARMEN COVA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.494.497, domiciliada en el sector Nº 06, calle Nº 5, casa Nº 45, Boyacá V, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada JUDITH PIMENTEL RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.429, con el carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derecho del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA-Anzoátegui); en dicha solicitud la ciudadana AURISTELA DEL CARMEN COVA COA, manifiesta a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, su deseo de adoptar en forma plena e individual de sus nietos los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quedando demostrado su origen y sus verdaderas identidades, hijos de los ciudadanos JHONNY ANTONIO LOZADA MEJIAS y YEVECSI MARCEL COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.908.333 y V-13.368.069, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, fueron presentados en fecha dos (02) del mes de Octubre del año 1996, Actas números 1662, 1660 y 1661, respectivamente, por ante la Prefectura de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según se evidencia de las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento cursante a los folios treinta y tres (33), treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) del expediente, con quienes tiene parentesco de consanguinidad y afinidad. En fecha treinta y uno (31) del mes de Octubre del año dos mil seis (2006), esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decretó Medida de Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana AURISTELA DEL CARMEN COVA COA, y en fecha diez (10) del mes de Julio del año dos mil siete (2007), esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con miras a la adopción, habiéndose cumplido el período de pruebas previsto en el Artículo 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quienes le ha brindado amor, protección, cuidado, custodia, vigilancia, dándoles afecto, asistencia material y orientación moral y educativa, brindándoles un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, dispensándole el trato de hijos y quedando completamente integrados al núcleo familiar, y los recaudos acompañados a dicha solicitud como son: A) Planilla de Datos de Identificación de la Solicitante de Adopción, cursante al folio cuatro y cinco (04 y 05). B) Informe Psicológico-Psiquiátrico de Idoneidad de la ciudadana AURISTELA DEL CARMEN COVA COA, cursante al folio ocho (06). C) Informe Social de Idoneidad, cursante desde el folio siete (07) al folio nueve (09). D) Informe Médico de Idoneidad de la ciudadana AURISTELA DEL CARMEN COVA COA, cursante al folio diez (10). E) Informe Integral de Idoneidad Evaluación Bio-psico-social y legal realizada a la ciudadana AURISTELA DEL CARMEN COVA COA, cursante desde el folio once (11) al folio trece (13). F) Informe legal de Idoneidad, cursante al folio catorce (14). G) Certificado de Idoneidad a favor de la ciudadana AURISTELA DEL CARMEN COVA COA, cursante al folio quince (15). H) Informe Integral de Adaptabilidad, cursante a los folios dieciséis (16) al dieciocho (18). I) Informes Psicológicos de Adaptabilidad, cursante desde los folios diecinueve (19) al folio veintiuno (21). J) Informe Social de Adoptabilidad, cursante a los folios veintidós (22) y veintitrés (23). K) Informe Legal de Adoptabilidad, cursante a los folios veinticuatro (24) al veinticinco (25). L) Informe Integral de Adoptabilidad, cursante a los folios veintiséis (26) al veintisiete (27). LL) Constancia de Adoptabilidad, cursante al folio veintiocho (28). M) Informe de Inexigibilidad del Consentimiento, cursante a los folios treinta (30) al treinta y dos (32). N) Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y padres, cursantes a los folios veintinueve (29) y treinta y seis (36). Ñ) Constancia de trabajo, cursante al folio treinta y siete (37). O) Certificado de Bautismo, cursante al folio treinta y ocho (38). P) Constancia de Residencia, cursante al folio treinta y nueve (39). Q) Datos Filiatorios de la solicitante, cursante al folio cuarenta (40). R) Fotos de la solicitante y de los adolescentes, cursante a los folios 15, 16 y 17. S) Copia Simple del Expediente N° BP02-S-2006-002792 de Colocación Familiar, Sala de Juicio N° 01 de éste Tribunal de Protección, cursante desde el folio cuarenta y uno (41) al noventa y uno (91). Por auto de fecha trece (13) del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009), este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, admitió la presente solicitud de Adopción Plena e Individual, junto con sus recaudos. Posteriormente en fecha trece (13) del mes de Abril del año dos mil nueve (2009), este Tribunal ordena la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento y a su vez emita su opinión al respecto, librándose la respectiva boleta, quien se dio por notificada en fecha dieciséis (16) del mes de Abril del año 2009, dejándose constancia en autos en fecha 07-04-2009. En fecha diecisiete (17) del mes de Abril del año dos mil nueve (2009), compareció mediante diligencia la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en la cual emitió opinión favorable con relación a la presente solicitud, cursante al folio ciento cincuenta (150). En consecuencia ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en los Artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en Interés Superior de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Adopción Plena e Individual, que la ciudadana AURISTELA DEL CARMEN COVA COA, hacen sobre los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que de ahora en adelante las tantas veces nombrados (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se llamaran (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y gozaran por lo tanto de todos los beneficios y derechos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente consagra a su favor. Y ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.
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