REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de Abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000622.

SOLICITANTE: ciudadano IVAN ARMANDO BOSCAN POLEO, venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.507.265, domiciliado en Urbanización Los Jardines, Carrera #03, calle E-66, Barcelona, Estado Anzoátegui.

MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL.

NIÑA: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud propuesta por el ciudadano IVAN ARMANDO BOSCAN POLEO, venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.507.265, domiciliado en Urbanización Los Jardines, Carrera #03, calle E-66, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por la abogado JUDITH PIMENTEL RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.429, con el carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derecho del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA-Anzoátegui); en la cual manifiesta su deseo de adoptar en forma plena e individual a la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quedando demostrado su origen y su verdadera identidad, hija de la ciudadana PATRICIA POSANI RON de BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.939.961, domiciliada en Urbanización Los Ríos, Calle Guanipa, Quinta Elena, #8-B, El Tigre, Estado Anzoátegui, la referida niña fue presentada en fecha 29/10/1.997, acta 2832, ante la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas, Casa del Poder Popular Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, según se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento cursante al expediente al folio veintiocho (28), con quien el solicitante no tiene parentesco de consanguinidad, pero si por afinidad.
Y visto los recaudos acompañados a la presente solicitud realizados por la Oficina de Adopciones, Estado Anzoátegui, tales como:
1) Planilla de datos de identificación del solicitante de adopción, cursante folios cinco al siete (05-07).
2) Informe Psicológico de Idoneidad del ciudadano solicitante de adopción, identificado en autos, folios ocho (08).
3) Informe Social de Idoneidad, del ciudadano solicitante de adopción, identificado en autos, folios nueve al folio nueve al once (09-11).
4) Informe Médico de Idoneidad del ciudadano solicitante de adopción, identificado en autos, folio doce (12).
5) Informe legal de Idoneidad del ciudadano solicitante de adopción, identificado en autos, folio trece (13).
6) Informe Integral de Idoneidad, del ciudadano solicitante de adopción, identificado en autos, folios catorce al quince (14-15).
7) Certificado de Idoneidad, del ciudadano solicitante de adopción, identificado en autos, folio dieciséis (16).
8). Informe integra de Adoptabilidad de la niña de autos, la cual es objeto de l presente solicitud, folio diecisiete (17)
9) Solicitud de Adopción con sus anexos, folios catorce al veinte (14-20).
10) Informe Psicológico de Adoptabilidad de la niña de autos, folios dieciocho (18).
11) Informe Social de Adoptabilidad realizado al grupo familiar del solicitante, folios diecinueve al veinte (19-20).
12) Informe Pediátrico de Adoptabilidad de la niña de autos, folio veintiuno (21).
13) Informe Legal de Adoptabilidad de la niña de autos, folios veintidós, Veintitrés (22-23).
14) Informe integral de Adoptabilidad de la niña de autos, folios veinticuatro, veinticinco (24-25).
15) Constancia de Adoptabilidad, folio veintiséis (26).
16) Acta de consentimiento suscrita por la madre de la niña de autos, ciudadana PATRICIA POSANI RON de BOSCAN, folio veintisiete (27).
17) Actas de nacimiento de la niña de autos, el solicitante, acta de matrimonio del solicitante, acta de defunción del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ HERRERA, padre biológico de la niña de autos, acta de nacimiento del hijo del solicitante, folios veintiocho, treinta y dos (28-32).
18) certificado otorgado al solicitante por el CEDNA, constancia de residencia del solicitante emitida por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Referencias personales del solicitante, constancia de trabajo del solicitante, autopsia realizada por el CICPC, Barcelona, Estado Anzoátegui, al cadáver del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ HERRERA, padre biológico de la niña de autos, folios treinta y tres al folio cuarenta (33-40).
Siendo admitida la presente solicitud de Adopción, por esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en fecha 13/03/2009, en la cual se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 415 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dándose por notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en fecha 18/03/2009, consignando en fecha 23/03/2009, en la cual manifestaba que no se ha escuchado a la madre de la niña de autos, la niña y el adoptante, por lo que solicita la comparecencia de los mismos; acordándose por auto de fecha 25/03/2009, la comparecencia tanto del adoptante como la madre de la niña de autos y la niña; los cuales comparecieron en fecha 02/04/2009, los ciudadanos PATRICIA POSANI RON, IVAN ARMANDO BOSCAN POLEO y la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), todos plenamente identificados en autos, y expusieron sus respectivas declaraciones; por lo que en auto de fecha 06/04/2009, el Tribunal ordenó la notificación nuevamente de la Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público, a los fines de que emita su respectiva opinión al respecto, la cual se dio por notificada en fecha 14/04/2009, y en fecha 16/04/2009, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, mediante escrito manifestó que no tiene nada que objetar al respecto. (Folios 41-56).
En consecuencia ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en los artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en Interés Superior de la niña arriba plenamente identificada, SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN PLENA e INDIVIDIAL, que el ciudadano IVAN ARMANDO BOSCAN POLEO, hace sobre la niña arriba mencionada, por lo que de ahora en adelante las tantas veces nombrada niña, continuará con su nombre de pila y en consecuencia se llamará (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y gozará por lo tanto de todos los beneficios y derechos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente consagra a su favor. Y ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Abril


del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.


LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.


En esta misma fecha se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste,


LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.