REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP02-V-2009-000912
En el día de hoy veintidós (22) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos: YADIRA JOSEFINA RONDON GAMBOA y MARCO AURELIO VILLALOBOS BARRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.490.893 y 8.341.390, respectivamente, domiciliados la primera en: la Calle Buenos Aires, Edificio Marvi, Piso 1, Apartamento 1-A de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui. y domiciliado el segundo en la Calle Buenos Aires, Avenida 5 de Julio, Casa No. 48, Edificio Marvi, Apartamento A, Planta Baja de la ciudad de Puerto La Cruz de Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio BETSY ZIRIT MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.188, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 02/04/2009.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (02) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZA UNIPERSONAL SALA Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LOS CÓNYUGES





LA ABOGADA ASISTENTE.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG EVELYN LOPEZ.
AJD/jlm.-