REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000567
Se inicia la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER ACCIONES DE EMPRESA, propuesta por los ciudadanos JOSE LUIS TALAVERA MENTASTI y VICTORIA GIVANNA CATALANO LUISIO DE TALAVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.055.046 y V- 5.486.757, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.334, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, para solicitar la pertinente autorización judicial en representación de su hijo el adolescente de autos, para poder vender todos los derechos y acciones que le corresponden a su hijo sobre ciento cincuenta (150) acciones nominativas en la Empresa “INVERSORA FARMACEUTICA TALAVERA CATALANO C.A (FARTACA), de la que son propietarios los padres del adolescente de autos ciudadanos JOSE LUIS TALAVERA MENTASTI y VICTORIA GIVANNA CATALANO LUISIO DE TALAVERA, identificados en autos, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 25, Tomo A-40, de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 1996, y domiciliada en Av. El peñonal, C.C. El Peñón del faro, local 07, lechería estado Anzoátegui Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el precio de la venta de las referidas acciones es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00), dicha cantidad se utilizara para pagar la inscripción y mensualidades de la Universidad donde ingresara el adolescente de autos. Dicha venta se solicita por la negativa manifiesta por el adolescente de autos de no estar interesado en asumir cuando llegue a su mayoría de edad puesto que solo esta interesado en ingresar a la universidad para comenzar sus estudios alejados de la industria o el comercio farmacéutico y de todo aquello que le perturbe .- Anexó a la solicitud, a) Copia de documento de propiedad de la empresa protocolizado por ante Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 25, Tomo A-40, de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 1996, y domiciliada en Av. El peñonal, C.C. El Peñón del faro, local 07, lechería estado Anzoátegui Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui b) Partida de Nacimiento del adolescente de autos. c) Reporte de acciones.- d) Acta de Asamblea extraordinaria de accionistas. e) Balance General al 31-12-2007.-
Del folio veintiséis (26) al folio veintisiete (27), cursan las siguientes actuaciones: Auto de entrada y admisión de la solicitud, ordenando notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la correspondiente boleta, quien se dio por notificada en fecha dos (02) del mes de Marzo de 2009, y en diligencia de esa misma fecha el ciudadano Alguacil de este despacho consigno la respectiva boleta, posteriormente en fecha veintitrés (23) de marzo del mismo año, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, solicitando oír la opinión del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y se consigne la Ultima declaración del Impuesto sobre la renta ante el Seniat de la referida empresa.-En fecha 02-04-2009 se oyó la opinión del adolescente de autos y en esa misma fecha los solicitantes consignaron lo solicitado por la fiscal, vistas estas consignaciones se acordó notificar a la fiscal nuevamente a los fines de que opine al respecto .- y en fecha 17-04-2009 se recibió opinión fiscal opinando lo siguiente: De la revisión efectuada al expediente Nº BP02-S-2009-000567, relacionada con la Autorización para Vender Acciones de Empresa, propuesta por los ciudadanos JOSE LUIS TALAVERA MENTASTI y VICTORIA GIVANNA CATALANO LUISIO DE TALAVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.055.046 y V- 5.486.757, de este domicilio actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Representación Fiscal: opina que no existe objeción que hacer al respecto, Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 de la precitada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías del adolescente de autos, y el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "A" EJUSDEM, en consecuencia, este Tribunal con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 penúltima parte del Código Civil vigente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos JOSE LUIS TALAVERA MENTASTI y VICTORIA GIVANNA CATALANO LUISIO DE TALAVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.055.046 y V- 5.486.757, de este domicilio, actuando en su carácter de Representante legal del adolescente arriba identificado, para que venda ciento cincuenta (150) acciones nominativas en la Empresa “INVERSORA FARMACEUTICA TALAVERA CATALANO C.A (FARTACA), que les corresponden a su hijo el adolescente de autos como accionista, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 78, Tomo A-48, de fecha tres (03) de Diciembre de 2007, y siendo su última reforma la inscrita por ante el mismo Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 25, Tomo A-40, de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 1996, y domiciliada en Av. El peñonal, C.C. El Peñón del faro, local 07, lechería estado Anzoátegui Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui el precio de la venta de las referidas acciones es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00), dicha cantidad será utilizada para costear los estudios Universitarios del adolescente de autos.- y téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de obligatorio cumplimiento a las partes que la suscriben de lo contrario so pena de las sanciones civiles y penales contempladas en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se desprende de la siguiente manera: “DESACATO A LA AUTORIDAD, quien impide, entorpezcan o incumpla la acción de la Autoridad Judicial del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en la Ley, será Penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. Artículo 271 de la precitada Ley: FALSO TESTIMONIO: Quien dé falso testimonio en cualquiera de los procedimientos previstos en esta Ley, será penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. PARÁGRAFO PRIMERO: En la misma Pena incurre quien suministre documento o dato falso.
Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-
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