REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001583
Por recibida la anterior Solicitud de Autorización para Vender Terreno, propuesta por los EDGAR TORRES GOMEZ y MARIA MADRIGAL CHUMILLAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nos. 3.153.205 y 5.010.497, domiciliado en el Conjunto residencial Palma Dorada, Torre 6, Apartamento 3-B, Avenida Cerro Sur, lechería Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en representación de su hijo xxxxxxxxxxx. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE; en consecuencia, se acuerda oír la opinión del prenombrado adolescente. Así mismo, éste Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud y para que opine de la misma. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. EVELYN LOPEZ.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. EVELYN LOPEZ.-
AJD/jlm.-