REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de Abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001711.
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana YANETH NASSER NASSER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.600.634, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMON ALONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 100.812, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la Admite por cuanto la misma no es contraria a derecho y a las buenas costumbres, en consecuencia a los fines de proveer sobre la misma, esta Sala de Juicio N° 02, acuerda: 1) tomarle declaración a dos (2) testigos que la parte interesada presente, los cuales deberán comparecer en horas de Despacho, ante este Tribunal, comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 am) y ( 3:30 pm.). 2) Oficiar a la Oficina Nacional De Identificación y Extranjería, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el ultimo domicilio del ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.906.398. 3). Oficiar a la Oficina Nacional De Identificación y Extranjería, Departamento de Migración, Caracas, a los fines de que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el ultimo movimiento migratorio, salida, entradas del país del ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ, ya identificado. 4). Se ordena la notificación de la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. 5). Asimismo se ordena oír la opinión del adolescente arriba mencionado, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el mismo deberá comparecer en horas de Despacho ante este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. EVELYN LOPEZ.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. EVELYN LOPEZ.
AJD/ZG.