REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-000435
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana NAILETH MARILIN PAEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.856.438, actuando en nombre y representación de su hijo el niño xxxxxxxxxxxxx, en contra del ciudadano PABLO JULIO PEREZ MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.320.791, y visto el convenimiento cursante al folio veintitrés (23) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos NAILETH MARILIN PAEZ ANDRADE y PABLO JULIO PEREZ MAESTRE, en presencia de la Juez, que reza: “Ambos padres acuerdan amistosamente y tomando en consideración que actualmente fue recibido por este Tribunal un cheque N° 96026773, contra el Banco Mercantil, por la suma de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 7.166.67), correspondiente a las futuras obligaciones alimentarías de su citado hijo, que una vez depositado en la cuenta de ahorros que se aperture a favor del niño en el Banco Banfoandes, y que el mismo se haga efectivo, ambos padres acuerdan lo siguiente: 1) Que se le sea entregado a la madre la suma mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) para cubrir gastos de manutención del niño. 2) Que en el mes de Septiembre se autorice a entregarle a la madre la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00) y en el mes de Diciembre la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (900,os), para cubrir los gastos escolares y los propios del mes de Diciembre respectivamente.- 3) El remanente será utilizado para gastos eventuales que requiera el niño por asistencia medica y medicinas y para que adquiera una cama y un colchón y para ello la madre consignara un presupuesto del mismo. 4) Esta cantidad deberá cubrir la Obligación de Manutención del niño durante un (01) año, el padre actualmente se encuentra desempleado y no sabe si para el mes de marzo del año 2010, se encuentra trabajando, por lo que en el mes de marzo del año 2010, se establecerá una reunían para revisar la Obligación de Manutención de su hijo.", y vista la opinión favorable de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del niño de marras. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos números 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente causa, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria, asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.-
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. EVELYN LOPEZ.-

AJD/lba.-