REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000021
En el día de hoy 23 de Abril del año dos mil Nueve (2009), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos JOSE RAFAEL AULAR LEAL y MORAIMA JOSEFINA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.547.109 y V-11.634.528, respectivamente, domiciliados el primero en: La Parroquia Atapirire, del Municipio Francisco Miranda, al final de la calle Bolívar, y la segunda en la calle Cajigal, Nº 48, Onoto, Anzoátegui, asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio AMARILYS J. ALVAREZ C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.895, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 13-01-09.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
LA ABOGADA ASISTENTE.-
LA SECRETARIA ACC
ABG EVELYN LOPEZ
AJD/CA
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