REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000948
Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada Subsanó las Omisiones que se señalan en el auto de fecha 15 de Abril de Dos Mil Nueve (2009), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Demanda de DIVORCIO 185-A y sus anexos, interpuesta por el ciudadano JOSE RENE RONDON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.656.122, domiciliado en la Urbanización Marina del Rey, Edificio 5, PB-1, Sector El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui asistido por el Abogado en ejercicio HECTOR ERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.504, en contra de la ciudadana RAEM GINALY DEL VALLE MATA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.222.858, domiciliada en la Urbanización Valle Verde, Calle San Benito, Casa Nº 03, Municipio García, Estado Nueva Esparta, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Ordena Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la Solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención del niño xxxxxxxx, propuesto por el antes mencionado ciudadano, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.- Cítese a la ciudadana RAEM GINALY DEL VALLE MATA FIGUEROA, a los fines de que comparezca por ante esta Sala de Juicio N° 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más Tres (03) días adicionales que se le conceden como termino de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), y las dos de la tarde (2:00 p.m.), a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por el ciudadano JOSE RENE RONDON SANCHEZ. Librese Boleta de Citación y junto con exhorto remítase al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Librese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.-
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. EVELIN LOPEZ.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del Tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. EVELIN LOPEZ.
AJD/LETICIA C.-