REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000997
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por los ciudadanos ABELARDO ANTONIO YAGUARACUTO GARCIA y JESUS CELESTINA MILANO DE YAGUARACUTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de Identidad Números 4.218.055 y 5.485.847, debidamente asistidos por la abogada JUDITH PIMENTEL RIVAS, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Direccion Regional del Instituto Nacional de Derecho del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Anzoátegui actuando a favor del niño Rxxxxxxxx; désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, en este caso del niño arriba mencionado, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y ha ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a la ciudadana PAOLA HAITI PEÑA GUIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.300.590, de la cual se desconoce su direccion actual, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde. Igualmente se ordena la citación de los ciudadanos ABELARDO ANTONIO YAGUARACUTO GARCIA y JESUS CELESTINA MILANO DE YAGUARACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números V-4.218.055 y 5.485.847, domiciliados en: Calle Los Rosales N° 11-69, Barrio Buenos, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en horas de Despacho, para que exponga lo que crea conveniente, respecto a la presente demanda. Líbrese compulsa con orden de comparecencia. Se le advierte a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del articulo 455 ejusdem. Asimismo, se acuerda la realización de un informe integral en el hogar de los ciudadanos ABELARDO ANTONIO YAGUARACUTO GARCIA y JESUS CELESTINA MILANO DE YAGUARACUTO, plenamente identificadas, comisionándose al Equipo Técnico de este Tribunal. Asimismo se acuerda Oficiar a la Oficina Nacional De Identificación y Extranjería, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el ultimo domicilio de la ciudadana PAOLA HAITI PEÑA GUIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.300.590, ya que se desconoce su direccion actual.- Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.-Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. EVELYN LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN LOPEZ.
AJD/ZG.