REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000999
Por recibida la anterior demanda de CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, abogado FABIOLA QUINTANA, actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos; Désele entrada; anótese en los libros respectivos. Admítase; de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana NOHEMI DEL CARMEN FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.930.707, domiciliada en: Vereda 82, Casa N° 13, Sector II, Boyacá IV, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente demanda. Notifíquese al ciudadano HENRY JOSE RAMIREZ HERRERA, natural de venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.783.318, domiciliado en: Calle Santa Eduvigis, Casa N° 12, El Rincón del Paraíso, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que este presente en el acto conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las once de la mañana (11:00 A.M), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Igualmente se ordena la práctica de un Informe integral a los ciudadanos NOHEMI DEL CARMEN FARFAN y HENRY JOSE RAMIREZ HERRERA, arriba identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.