REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001000

Por recibida la anterior solicitud de ADOPCION PLENA y CONJUNTA de la niña xxxxxx, domiciliada en la Calle Oriente No. 8, Barrio Pinchincha, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, propuesta por los ciudadanos JOSE CRISANTO RONDON PEINADO y MILDRED COROMOTO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.196.411 y 8.314.618, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, JUDITH PIMENTEL RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.429, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles y ochenta y nueve (89) anexos. Désele entrada, ADMÍTASE. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “G”, se declara competente para conocer de la presente solicitud y ordena lo siguiente: 1) Notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del INICIO de de la presente solicitud. Líbrese boleta; y 2) Se acuerda oír a la niña xxxxxxx, a los fines de emita opinión en relación a la presente causa.- Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL No. 02,


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. EVELYN LOPEZ.

AJD/jlm.-