REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001002
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN VOLUNTARIA, incoada por el ciudadano ALFREDO ALI ARISMENDI MARRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.151.912, domiciliado en la Urbanización Terrazas de Oriente, Calle 4-B, Casa N° 67, vía Naricual, Sector Pele El Ojo, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIANELLA HIDALGO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.493, de este domicilio, relacionada con la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Que la ciudadana MIGDALIA COROMOTO D´ANELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.185.349, se encuentra domiciliada en la Calle Los Pardillos, 3era Sección N° 86-A-10, Residencias Mariela, Trigal Sur, Valencia, Estado Carabobo, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 453, Ibidem, que reza: “El juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño, niña o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”.
Por todo lo anterior expuesto, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del TERRITORIO, en virtud de que la ciudadana la ciudadana MIGDALIA COROMOTO D´ANELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.185.349, madre y representante legal, se encuentra domiciliada en la Calle Los Pardillos, 3era Sección N° 86-A-10, Residencias Mariela, Trigal Sur, Valencia, Estado Carabobo; se ordena remitir el original del presente expediente al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio y remítase junto con expediente. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01
Dra. Ana Jacinta Duran
El Secretario Acc.
Abg. Evelyn López
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario Acc.
Abg. Evelyn López
AJD/Judith
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