REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001008

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos REINALDO JOSÉ DÍAZ GÓMEZ y VANESSA DE LOS ÁNGELES MENDES CAGUANA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.987.389 y V-15.192.452, domiciliados en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ORTÍZ BOLÍVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.579 de éste domicilio, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, y Régimen de Convivencia de los niños xxxxxxxxxxxxxxx; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Unipersonal Nº 02.

Dra. Ana Jacinta Durán La Secretaria Acc.
Abg. Evelyn López
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria Acc.
Abg. Evelyn López
Judith