REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: BP02-V-2009-001020

Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos HECTOR JOSE PORRAS ROJAS y ROSMARY DEL VALLE PRADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad números V-8.260.036 y V-8.298.073, respectivamente, domiciliados en Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio MARIA CAROLINA CHACIN S y JOSE GREGORIO PORRAS R, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 94.658 y 63.669, respectivamente, y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-a del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.- Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de la Manutención Alimentaría de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. EVELYN LOPEZ.-

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.



LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. EVELYN LOPEZ.-

AJD/lba.-