REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001666

Por recibido la presente solicitud, la Suscrita Juez Unipersonal de éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. ANA JACINTA DURAN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma. Sin embrago, si bien es cierto que las adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), habitan con su padre, el ciudadano LISANDRO JOSE BOTABAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.066.661, en donde alega que la solicitud de Obligación de Manutención fue realizada por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en beneficio de sus hijas anteriormente identificadas, lo que me lleva suponer que quien fijó la Obligación de Manutención es el referido Juzgado de Municipio, siendo el mismo quien libró el oficio a la Empresa PETROLEO Y GAS (P.D.V.S.A); y en lo solicitado piden: A) Revocar Medida Preventiva de Embargo de la tercera parte del sueldo del ciudadano LISANDRO JOSE BOTABAN, sobre las Prestaciones Sociales hasta cubrir veinticuatro pensiones de manutención futuras, de utilidades, Bono Vacacional o cualquier otro emolumento que pudiera corresponder; y B) Aperturar nueva Cuenta de Ahorros en la Entidad Bancaria de Banfoandes, con Sede en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui.
Por lo que ésta Sala No. 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en procura de una seria y sana administración de justicia y conforme a lo señalado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza la tutela judicial efectiva, la cual establece “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilación indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Es por lo que, antes de plantear cualquier conflicto negativo de competencia, ésta juzgadora considera necesario oficiar, con la urgencia que amerita el caso, al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda su remisión ante ésta Sala No 02, el expediente relacionado con la demanda de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana NEYDIMAR DE LOS ANGELES GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 13.610.763 y con domicilio en la ciudad de Caracas, beneficiadas las adolescente anteriormente identificadas, en contra del ciudadano LISANDRO JOSE BOTABAN, plenamente identificado en autos, para proceder a la acumulación respectiva, tomando en consideración la competencia territorial y la materia, la cual le corresponde al éste Tribunal del Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL SALA No. 02,

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,

LA SECRETARIA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/jlm.-