REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001708
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos: SHAUL JOSE RODRIGUEZ y MAOLI ROSA VICENTE VICENTE, ambos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.192.695 y V-14.931.493, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02).- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: Ambos conviene en fijar el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de la siguiente manera: El padre recogerá a su hijo cada quince días los sábados en la mañana y lo retornará el domingo en horas de la tarde, el día del padre y de la madre lo pasará con su respectivo representante, el día del cumpleaños del niño los padres se podrán de acuerdo, las vacaciones serán compartidas a mitad con cada padre, en relación a los Carnavales, Semana Santa y Diciembre serán de manera alterna, si el niño sale del estado con uno de los representantes se debe notificar con anterioridad al otro representante. La ciudadana MAOLI ROSA VICENTE, manifestó estar de acuerdo con lo señalado en el acta. Ambos solicitan se homologue el presente acuerdo, es todo”. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños de autos de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se acuerda que los alimentos suministrados que sean entregados a la madre previamente entregándole un listado de los alimentos básico del niño. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 ”EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.-
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