REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001710

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana ANMERI RAMONA ROMERO REYES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.991.154, quien actúa en representación de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la condiciones de viuda e hijo del De Cujus OMARA FRANCISCO ZORRILLA, cedulado 2.749.783, debidamente asistido por la Abogada MINEIDA RODRIGUEZ COA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.593; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. ADMÍTASE, Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de éste Estado. 2) Oficiar a la Empresa ZURICH SEGUROS, S.A., a los fines de recabar la cuota parte correspondiente a la Caja de Ahorro, Prestaciones Sociales, Póliza de Vida, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al niño. Los cheques deben ser emitidos a nombre de la ciudadana ANMERI RAMONA ROMERO REYES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.991.154 y remitido directamente a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01. Así mismo, se le informa que no deben ser entregados dichos cheques bajo ningún concepto a ninguna persona, sino ser remitido directamente a este Despacho. Líbrese boleta y el oficio. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA No. 01,

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO.