REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001717

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, relacionada con el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, heredero de los ciudadanos JOSE GREGORIO ORTEGA y ANA ESPERANZA MATHEY MILLAN, cedulados bajo los Nos. V-8.330.319 y V-8.345.911, respectivamente, quien actúa en su propio nombre, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda del Estado Anzoátegui, Abg. ALCIRA HERRERA, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Dieciocho (18) folios útiles. Librese oficio al Banco Inter. Bank, ubicado en la Avenida Municipal, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de recabar la cuota parte perteneciente al adolescente de autos por el Seguro de Vida. Se ordena la apertura de Una (01) Cuenta de Ahorro, en el Banco Banfondes, Agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, a nombre del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa autorización del Tribunal. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento. Librese oficio y boleta. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FUGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.