REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001752
HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación del Adolescente y Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hijo de los ciudadanos: JONAS MARTIN MARTINEZ FERRER Y ERIKA BEATRIZ MONCH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-9.737.956 y V-11.433.691, respectivamente, domiciliados el primero en: Costa del Sol, Apartamento 4, Piso 1, Avenida Pedro Camejo, Lechería, Estado Anzoátegui, y la segunda en: Calle Los Almendrones, Quinta Araguaney, Lechería, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"…Yo ERIKA BEATRIZ MONCH, me comprometo en realizar un mercado por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 400,00) divididos en dos compras quincenales por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), igualmente me comprometo a cancelar el año escolar 2008-2009, es decir hasta el mes de agosto y me comprometo a cancelar 50% del año escolar 2009-2010, por cuanto en ese lapso se encontraran bajo la custodia del padre, es todo”. Seguidamente intervino el padre del adolescente y niño ciudadano JONAS MARTIN MARTINEZ FERRER, acepto que la madre de mi hijo realice el mercado que ofrece por dicha cantidad, dividido en dos compras quincenales, igualmente acepto que la madre cancele el 50% del colegio. Es todo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Adolescente y Niño antes identificados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
SSF/crc.
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