REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001754
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesta por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste Estado, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, quien actúa en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos VICENTE MANUEL QUINTANA y MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.279.752 y 19.495.493; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Admítase. Fórmese expediente. Vista el acta cursante al folio dos (2) del presente expediente de fecha 21 de Abril del 2009, en la cual los ciudadanos VICENTE MANUEL QUINTANA y MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ MARCANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.279.752 y 19.495.493, ambos domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui; quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: Yo, QUINTANA VICENTE MANUEL, ofrezco y me comprometo a cumplir con la manutención para mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), un monto de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.240.oo) mensuales, los mismos se los entregare a la madre de mi hijo, ciudadana HERNÁNDEZ MARCANO MARÍA GABRIELA, previa firma de recibos, para de esa manera poder cumplir con la manutención para mi hijo. Asimismo me comprometo a cubrir el 50% de gastos médicos, y en el mes de diciembre me comprometo a cubrir los gastos de juguetes y calzado para mi hijo y la madre que le compre la ropa. Es todo. Yo, HERNÁNDEZ MARCANO MARÍA GABRIELA, estoy de acuerdo con el monto y todo lo que ofrece como manutención el apure de mi hijo, solo pido que cumpla como se esta comprometiendo. Asimismo me compromete a firmar los recibos por concepto de dicha manutención. Es todo. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior del niño de autos, y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Entréguense los documentos originales consignados a la presente solicitud previa certificación en autos. Asimismo se acuerda dar por terminado el presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil Nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Judith
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