REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001756
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUNTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación y en el Interés Superior de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 20 de Marzo de 2009, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: JULIANNI JOSEFINA TOUSSAINT AGUILERA y JESUS RAFAEL ARCILA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 13.783.457 y 13.783.150 y domiciliados la primera en la Calle El Silencio, casa N° 45, Chuparin Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y el segundo en la Avenida 2, Sector 2, N° 11, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: “ Yo, JESUS RAFAEL ARCILA MATA, antes identificado me comprometo a cumplir con la OBLIGACION DE MANUNTENCION, a favor de mi hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya Custodia la ejerce la madre JULIANNI JOSEFINA TOUSSAINT AGUILERA, con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.f- 400), los cuales depositare en la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela, Numero 0102-0515-82-0000120948, a nombre de la madre. Dicho monto se entiende que cubre todos los gastos de mi hija, tanto médicos, escolares, etc. Ya que no cuento con un trabajo fijo y estable. Es todo. Seguidamente intervino la ciudadana: JULAINNI JOSEFINA TOUSSAINT AGUILERA, Y yo, JULAINNI JOSEFINA TOUSSAINT AGUILERA, manifiesto que estoy de acuerdo y acepto con lo señalado por el ciudadano. Este convenio comienza a tener vigencia a partir de la fecha de hoy, 16 de Abril de 2009.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño de autos, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA,

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-
Alicia.-