REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001757
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “ El Morro” Lic Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, abogada ZELYDETT M. SIERRALTA G. acreditada con la credencial Nº RDU -001-1205, actuando en representación de los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes son hijos de los ciudadanos: SUKANIA DEL VALLE CONDE VASQUEZ y REINALDO JOSE SALAZAR BASTARDO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 11.909.679 y V- 8.374.374, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Cuatros (04) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“PRIMERO: Yo, REINALDO JOSE SALAZAR BASTARDO, me comprometo a cancelar por concepto de SUSTENTO MENSUAL, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo), que deberán ser depositados por adelantado dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, en la cuenta Bancaria que al efecto designen las partes, a nombre de la ciudadana SUKANIA DEL VALLE CONDE VASQUEZ, los cuales tienen por finalidad contribuir con los gastos de alimentos, artículos de higiene y aseo personal, meriendas, y cualquier otro gasto necesario para su manutención.- Queda expresamente entendido que la cantidad establecida en esta cláusula como SUSTENTO MENSUAL sufrirá un aumento automático, proporcionalmente ajustada al incremento que experimenten mis ingresos, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 375 de la precitada Ley. Además me comprometo expresamente a entregar en los meses de Agosto y Diciembre una cantidad adicional idéntica a la acordada en esta cláusula como sustento mensual.- SEGUNDO: Asimismo, yo REINALDO JOSE SALAZAR BASTARDO, me comprometo a sufragar Y a mantener vigente una póliza de seguros Médicos para cubrir las emergencias medicas de mis hijos; también me comprometo a sufragar los gastos de educación, tales como útiles y uniformes escolares, matricula y mensualidades escolares, a demás de los gastos de ropa y calzado.-. TERCERO: Ambos padres nos comprometemos a sufragar en forma equitativa los gastos correspondientes a, los gastos de médicos y/o odontológicas, que no sean cubiertos por la Póliza de Seguros, medicinas, vacunas, actividades extracurriculares y cualquier otro gasto extraordinario que se presente de acuerdo a las necesidades de nuestros hijos.- CUARTO: Yo, SUKANIA DEL VALLE CONDE VASQUEZ, me comprometo expresamente a cumplir con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por concepto de Obligación de Manutención El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente L.O.P.N.A”. En este acto ZELYDETT M. SIERRALTA G. Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “El Morro” Lic Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, HACE CONSTAR que la presente Acta ha sido formulada y firmada en su presencia. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños de autos de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01,


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-

LA SECRETARIA,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.